Autore: Ignacio Echevarria Hoyos
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28 marzo 2022
Como resultado del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo los tipos de contrato de trabajo en España han sido objeto de importantes modificaciones. Estas son las novedades más significativas para este año 2022. 1. Contrato de trabajo indefinido El contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo. Dentro del mismo encontramos varias tipologías como el contrato para personas con discapacidad, el de alta dirección o el de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción, entre otros. La reforma laboral de 2022 también introduce aspectos relevantes en la concreción del contrato laboral indefinido, como son el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido, que se limita a 18 meses (en 24 meses). La normativa anterior establecía un límite mucho más amplio, de 24 meses en un marco de 30. 2. Contrato de trabajo indefinido adscrito a obra El contrato está determinado para servicios cuyo fin está vinculado a la construcción. Al concluir la obra, el empresario tiene la obligación de realizar una propuesta a la persona trabajadora para su recolocación, propuesta que se debe materializar en un plazo de 5 días y por escrito. Las causas de la extinción del contrato deberán producirse bajo los siguientes supuestos: • Rechazo de la recolocación por parte de la persona trabajadora. • Falta de cualificación para obra en la provincia. • Inexistencia de obras en la provincia. 3. Contrato de trabajo temporal Hasta la aprobación de la reforma laboral (RD ley 32/2021) existían tres tipos de contratos temporales: • Obra o servicio determinado • Eventual (por circunstancias de la producción) • Interinidad. Con la reforma laboral los contratos de duración determinada quedan de la siguiente manera: a) Contrato por obra y servicio determinado (desaparece) El contrato por obra y servicio determinado desaparece con la nueva regulación y su derogación se materializará a partir del 31 de marzo de 2022 (hasta esa fecha se pueden formalizar con un máximo de 6 meses de duración). b) Contrato por circunstancias de la producción Esta modalidad de contrato de trabajo temporal está establecida para situaciones muy concretas como oscilaciones de la actividad normal de la empresa. La duración no podrá superar los 6 meses ampliables a 12 meses por convenio del sector. La conversión de un contrato temporal a indefinido queda muy claramente definida en la reforma laboral 2022 ya que, en caso de irregularidad, se determinará la condición de indefinido del contrato en cuestión, con la consideración de infracción administrativa y sanciones de 1.000 a 10.000 euros por cada persona contratada irregularmente. c) Contrato por sustitución de persona trabajadora Se guía por los mismos criterios que el contrato de interinidad. La reforma laboral introduce un cambio significativo: la persona sustituta podrá iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida. 4. Contrato de trabajo fijo discontinuo Esta modalidad de contratación es la utilizada como referencia para una actividad estacional o de temporada, así como por empresas de trabajo temporal, contratas y subcontratas. Se contempla para periodos a fecha determinada o indeterminada. Las personas trabajadoras tienen los mismos derechos que en el indefinido, incluyendo la indemnización por despido. 5. Contrato de trabajo formativo Existen dos tipos de contratos formativos: • Contrato de formación en alternancia • Contrato para la práctica profesional a) Contrato de formación en alternancia El objeto de este tipo de contrato es doble: A. Simultanear la actividad laboral retribuida con el correspondiente proceso formativo en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo. B. El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, pudiéndose celebrar sólo con personas en posesión de un título: Universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional, título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. Las novedades más significativas introducidas son las siguientes: • Duración mínima del contrato: 3 meses, con un máximo de 2 años. • Tiempo de trabajo efectivo: no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año y el 85% del segundo. • Podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% (primer año) o al 85% (segundo año) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal. • Se eliminan los períodos de prueba. • Se amplía la edad del trabajador contratado (entre 16 y 29 años). • Posibilidad de indemnización: no genera indemnización a su finalización. Se prohíbe expresamente realizar horas complementarias y horas extraordinarias salvo fuerza mayor. b) Contrato para la práctica profesional Contrato dirigido a todas las personas trabajadoras que están en posesión de un título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior. Las novedades más significativas introducidas son las siguientes: • Duración mínimo 6 meses, máximo 12 meses en la misma o distinta empresa. • El tiempo establecido puede ser completo o parcial. • Período de prueba de 1 mes. • No se pueden realizar horas extras. • Se pueden realizar horas complementarias. • La retribución queda contemplada en el convenio. Si no fuera así, la reforma laboral establece que se debe aplicar la estipulada en el grupo profesional y nivel de retribución correspondiente a las funciones que se desempeña. Entrada en vigor de los cambios en los contratos de trabajo El Real Decreto Ley de reforma del mercado de trabajo se publicó en el BOE con fecha 30 de diciembre de 2021 y entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, según recoge el mismo texto. La reforma entra en vigor el 31 de marzo de 2022.